Cómo cuadrar el IVA contabilizado con los modelos 303 y 390

Juan Mora Figueroa, CEO de Lumero · Publicado el

Cuadrar el IVA es comprobar tres igualdades en cada periodo: que las cuotas de la 477 y de la 472 coinciden con el IVA devengado y deducible del modelo 303, que el resultado de la liquidación coincide con el movimiento de la 4750 o la 4700, y que las bases imponibles declaradas se explican a partir de los grupos 7 y 6 y del inmovilizado. Las diferencias legítimas son conocidas (operaciones exentas o no sujetas, gastos sin IVA, IVA no deducible, criterio de caja); todo lo que no encaja en ellas es una incidencia. Al final del ejercicio, la suma de los periodos debe cuadrar con el resumen anual 390, cuando el cliente esté obligado a presentarlo.

La mecánica que hay que cuadrar

Durante el periodo, el IVA repercutido se registra en la 477 y el soportado deducible en la 472. Al liquidar, ambas se cancelan contra la 4750, si el resultado es a ingresar, o contra la 4700, si es a compensar o a devolver. La consecuencia es una regla simple: tras cada liquidación, la 472 y la 477 deben quedar a cero, salvo las subcuentas específicas de IVA pendiente de devengo o de deducción que exija el régimen especial del criterio de caja. Una 472 o 477 con saldo después de liquidar indica cuotas registradas fuera de periodo, liquidaciones incompletas o errores de cuenta.

Primer cuadre: cuotas y resultado

Cuotas. El haber de la 477 del periodo, neto de las rectificaciones registradas en ella, debe coincidir con la cuota devengada total del 303, y el debe de la 472, neto igualmente de rectificaciones, con la cuota deducible total.

Resultado. El importe a ingresar debe coincidir con el haber de la 4750 en la liquidación, y su pago, con el cargo bancario dentro del plazo. Un resultado a compensar debe figurar en la 4700 y aplicarse en los periodos siguientes.

Saldos al cierre. La 4750 debe recoger solo la liquidación del último periodo, pendiente de ingreso; un saldo de periodos anteriores indica liquidaciones no pagadas o pagos no registrados. La 4700 puede acumular legítimamente cuotas a compensar de varios periodos, pero su saldo debe coincidir con las cuotas pendientes de compensación que figuran en el último 303, más las devoluciones solicitadas y no cobradas; cualquier diferencia indica compensaciones no aplicadas o mal registradas.

Segundo cuadre: bases imponibles

Es el que más incidencias revela, porque obliga a explicar las diferencias entre ingresos contables y base declarada.

En IVA repercutido, la base de las operaciones sujetas y no exentas debe explicarse a partir del subgrupo 70, neto de devoluciones y descuentos, y de los ingresos accesorios del subgrupo 75 sujetos al impuesto, como los arrendamientos, con estas partidas de conciliación habituales: operaciones exentas (entregas intracomunitarias, exportaciones, exenciones del artículo 20 de la Ley 37/1992), operaciones no sujetas o localizadas fuera del territorio de aplicación del impuesto, ventas de inmovilizado (la base es el precio de venta, mientras que en contabilidad solo se registra el resultado, en la 771 o la 671), anticipos cobrados (el IVA se devenga al cobro, antes de reconocerse el ingreso) y subvenciones, que no forman parte de la base salvo las vinculadas directamente al precio.

En IVA soportado, la base deducible debe explicarse a partir de los subgrupos 60 y 62 y de las altas de inmovilizado, descontando lo que no lleva IVA (gastos de personal, tributos, intereses, amortizaciones, primas de seguros, que están exentas) y lo que lleva IVA no deducible, como las atenciones a clientes del artículo 96 o la parte no afecta de los vehículos, con la presunción de afectación del 50 % del artículo 95.Tres. El IVA no deducible forma parte del importe del gasto o del activo, no de la 472.

Las operaciones que se autoliquidan

En la inversión del sujeto pasivo y en las adquisiciones intracomunitarias de bienes, el destinatario repercute y soporta la misma cuota: cargo a la 472 y abono a la 477 por el mismo importe, cuando la cuota es íntegramente deducible. En ese caso, el efecto en el resultado del 303 es nulo, y por eso el error de no registrarlas pasa desapercibido. Pero el 303 queda incorrecto en sus casillas y, en las intracomunitarias, la operación no aparece en el modelo 349, mientras que el proveedor sí la declara en su país, lo que genera una discrepancia en el intercambio de información entre administraciones.

Ejemplo: una adquisición intracomunitaria sin autorrepercusión

En un trimestre, un cliente vende 50.000 € con IVA del 21 % (10.500 € en la 477), compra en España 30.000 € con IVA del 21 % (6.300 € en la 472) y adquiere a un proveedor de otro Estado miembro mercancía por 5.000 €, registrada así:

CuentaDebeHaber
600 Compras5.000,00
400 Proveedores5.000,00

El 303 se presenta con 10.500 € devengados y 6.300 € deducibles: 4.200 € a ingresar. Falta la autorrepercusión, con IVA íntegramente deducible:

CuentaDebeHaber
472 HP, IVA soportado1.050,00
477 HP, IVA repercutido1.050,00

Con ella, la 477 suma 11.550 € y la 472, 7.350 €, y el 303 correcto declara esos importes con el mismo resultado de 4.200 €. El importe ingresado no cambia; la declaración sí, y el 349 debe incluir la adquisición.

Las diferencias que exigen tratamiento propio

Rectificativas. Su efecto se declara en el periodo que corresponda según se trate de una modificación de la base imponible (artículo 80 de la Ley 37/1992) o de una rectificación de cuotas (artículo 89), y no necesariamente en el periodo de la factura original. Una rectificativa registrada en contabilidad pero no declarada, o al revés, rompe el cuadre del periodo.

Recargo de equivalencia. El proveedor de un minorista acogido repercute, además del IVA, el recargo, que debe cuadrar por separado con su casilla del 303. El minorista no deduce ni el IVA ni el recargo soportados en la actividad acogida.

Criterio de caja. En el régimen especial del criterio de caja, el devengo del IVA repercutido se produce al cobro, o el 31 de diciembre del año siguiente si el cobro no se ha producido, y el destinatario de la operación no deduce la cuota hasta el pago o, en su defecto, hasta el 31 de diciembre del año siguiente. La contabilidad debe separar en subcuentas específicas el IVA pendiente de devengo o de deducción para que el cuadre sea posible.

Prorrata. Con prorrata general, se deduce durante el año con el porcentaje provisional del ejercicio anterior y, en la última liquidación del año, se regulariza con el porcentaje definitivo (artículos 102 a 106 de la Ley 37/1992). Si la prorrata definitiva difiere en más de diez puntos de la del año de adquisición de un bien de inversión, procede además la regularización de las deducciones por bienes de inversión (artículos 107 a 110).

El cuadre anual

La suma de los periodos, incluidas las complementarias y las autoliquidaciones rectificativas presentadas, debe coincidir con el modelo 390, cuyo plazo general de presentación es del 1 al 30 de enero, salvo los supuestos de exoneración previstos en su normativa, entre ellos los sujetos acogidos al Suministro Inmediato de Información. En la última liquidación del año se comprueban además la regularización de la prorrata y el volumen de operaciones.

Qué supone para el despacho

El cuadre del IVA se repite en cada periodo y en cada cliente, y su riesgo es asimétrico: el sancionador recae sobre el cliente, pero si el error es del despacho, el cliente lo sabe. Hacerlo antes de presentar, y no al cierre del ejercicio, convierte una regularización en una corrección interna.

Preguntas frecuentes

¿La 472 y la 477 deben quedar siempre a cero tras liquidar? Sí, salvo las subcuentas de IVA pendiente de devengo o de deducción del criterio de caja, si se utilizan.

¿Por qué no cuadra la base del 303 con el subgrupo 70? Normalmente por operaciones exentas o no sujetas, anticipos, ventas de inmovilizado, ingresos accesorios sujetos o devoluciones y descuentos. Si la diferencia no se explica con esas partidas, es una incidencia.

¿Dónde se registra el IVA no deducible? Como mayor importe del gasto o del activo adquirido, no en la 472.

¿Si el resultado del 303 es correcto, la declaración es correcta? No necesariamente. Las operaciones que se autoliquidan no alteran el resultado y pueden faltar en la declaración y en el 349.

Revisión contable avanzada con IA

Lumero revisa el mayor completo de cada cliente y, entre otras incidencias, señala los trimestres en que el IVA repercutido o el soportado no guarda una proporción coherente con las ventas o los gastos contabilizados, para que el cuadre con lo declarado se haga sobre una contabilidad ya depurada. Revisa a fondo la contabilidad de todos tus clientes, sin ampliar plantilla.

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